Decreto Nº. 7.270/2021.

D. Nº. 7.270/2021.

VISTO: Asunto número 126 de fecha 13 de abril de 2021, expediente Nº. 15.839/2019 caratulado: “Intendencia de Salto. Remite Proyecto Decreto Prohibición Arrojar Residuos Deróguese Decretos 5.544/1985 y 5.918/1987”.

RESULTANDO: Que el Departamento de Salud e Higiene remite proyecto de decreto relativo a salud e higiene de la población.

CONSIDERANDO: I) Que se ha hecho patente la proliferación de basurales en la ciudad, así como la realización de conductas contrarias a la salud e higiene de la población, a pesar de los intensos trabajos que se vienen cumpliendo para su erradicación.

II) Que se requiere actualizar la normativa vigente en la materia, que permita, además, disminuir al mínimo posible los sitios de posible reproducción del Aedes Aegypti (dengue) y Lutzomia Lonipalpis (leshmaniasis).

III) Que dentro de las competencias del Intendente, el art. 275 numeral 9 de la Constitución de la República y el artículo 35 numeral 24 de la Ley Orgánica Municipal (N°. 9.515) establece la de ejercer la policía higiénica y sanitaria de las poblaciones, siendo de su cargo entre otras, la limpieza de calles y de todos los sitios de uso público; la extracción de basuras domiciliarias y su traslación a puntos convenientes para su destrucción, transformación o incineración.

IV) Que la potestad para la imposición de multas se encuentra establecida en el numeral 30 del artículo 19 de la ley N°. 9.515, en la redacción dada por el artículo 210 de la ley N°. 15.851.

ATENTO: A lo expuesto, a lo informado por la Comisión de Legislación y Reglamento y en uso de sus facultades legales,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO

DECRETA:

Artículo 1º.- Déjese sin efecto el anterior proyecto de Decreto comunicado a la Junta Departamental por Oficio Nº. 381/2019 del 8/5/2019.

Aprobado: (29 votos en 29)

Artículo 2º.- Proyecto de Decreto:

Art. 1º.- Queda prohibido a toda persona arrojar o depositar basuras o desperdicios en terrenos baldíos públicos o privados, en veredas y calles, ubicados en las zonas urbanas o suburbanas y/o rurales del Departamento de Salto.

Por tanto queda prohibido:

a) Arrojar, verter o depositar en la vía pública, plazas, playas, parques, paseos, terrenos baldíos, fondos de casas, edificios y en general, en cualquier lugar no habilitado, toda clase de basura, residuos o desperdicios, tierra, escombros, papeles, envases, latas, aguas servidas o sobrantes de lavados y todo otro elemento o sustancia que se hubiere desechado.

Se exceptúa de esta prohibición el depósito de desechos que se realice conforme con lo dispuesto por la Intendencia de Salto.

También queda exceptuado el depósito de ramas y sobrantes de podas, corte de pasto, etc. que se realice conforme con lo dispuesto en el artículo 8º.

b) Quemar o eliminar basuras, residuos o desperdicios por medios no autorizados, ya sea en la vía pública y/o terrenos o predios privados.

c) Abandonar en la vía pública animales, vivos o muertos.

Art. 2º.- Toda persona propietaria, tenedora o poseedora o arrendataria de terrenos baldíos, terrenos, fondos de casa o edificios o similares, deberá tenerlos cercados y mantenerlos limpios de basuras, residuos o desperdicios, así como de malezas o plantaciones que representen un peligro para la salubridad o seguridad de la población.

Art. 3º.- Prohíbase la utilización de agua en los floreros de los Cementerios.

Art. 4º.- Todo depósito de agua (tanques, barriles, etc.) en todo el Departamento deberá permanecer tapado correctamente, mediante elementos que impidan el acceso de insectos al mismo.

Art. 5º.- En todo tipo de terrenos y fondos de casas, edificios, etc., además de cumplir con las obligaciones establecidas, se prohíbe la tenencia de cualquier recipiente que permita la acumulación de agua.

Art. 6º.- Prohíbase el depósito a la intemperie de envases, cubiertas (sean nuevas o usadas), así como de todo otro elemento capaz de convertirse en receptáculo de huevos y larvas del mosquito Aedes Aegypti.

Art. 7º.- Queda expresamente prohibida la utilización de los contenedores para depósito de residuos domiciliarios para colocar en ellos otros residuos como restos de podas, pasto, grandes muebles, sobrantes de obras y escombros.

Art. 8º.- Los residuos resultantes de podas urbanas deberán ser depositados en la vereda en forma debidamente acondicionada, de tal  manera que no perturbe el tránsito de peatones ni de vehículos. Queda expresamente prohibido sacar restos de podas y cortes de pasto en días y horarios que este fuera  del cronograma establecido para su zona. La Intendencia comunicará a través de la publicación en por lo menos dos medios de prensa escrita, durante 5 días, los días y recorridos del levantamiento de podas y cortes de pasto. En caso de variar los mismos deberá comunicarlo por los mismos medios durante cinco días, salvo situaciones de emergencia, determinadas por el Intendente.

Art. 9º.- Los residuos domiciliarios deberán ser sacados en los horarios en los que la Intendencia de Salto comunique, según los recorridos establecidos.

Art. 10º.- Los comercios e industrias ubicados en el Departamento de Salto deberán contar con contenedores con capacidad adecuada para el depósito de sus residuos. En el caso de Industrias deberán respetarse todas las normativas existentes para el destino final  de los mismos.

Art. 11º.- Los comercios gastronómicos deberán tener contenedores que deberán llenarse solamente en el horario establecido por la Unidad de Recolección y Barrido, quien comunicará por dos medios de prensa durante 5 días, los días, horarios y recorridos. En caso de variar los mismos deberá ser comunicado por la misma vía. En casos excepcionales los comercios podrán coordinar con la Unidad de Recolección y Barrido el vaciamiento de los mismos.

Art. 12º.- Cuando la falta se haya cometido utilizando un vehículo, la multa determinada será abonada junto con la patente de rodados salvo su pago antes de las  fechas de vencimiento del tributo.

Art 13º.- Transcurridos seis meses desde que quedara definitivo o firme el acto administrativo que impone una sanción sin que la misma hubiese sido abonada, se incorporará la misma para ser cobrada conjuntamente con los tributos que graven bienes del infractor.

Art. 14º.- El incumplimiento de las disposiciones establecidas en este decreto podrá ser constatado por inspectores de la Intendencia de Salto (Salud e Higiene, Obras, Tránsito y/o funcionarios de Contralor y/o funcionarios que se designen para esta tarea). Se tomarán como pruebas válidas filmaciones y/o fotos de las situaciones  que infrinjan la presente normativa.

Art. 15º.- La Intendencia inspeccionará y notificará a los propietarios, tenedores poseedores o arrendatarios de terrenos baldíos, terrenos, casas ruinosas, fondos de casas o edificios,  de las infracciones a este decreto, para que en un plazo máximo de 5 (cinco) días corridos procedan de acuerdo a este Decreto, una vez notificados. Se exceptúa lo señalado en el artículo 2 en referencia exclusivamente al cercado, para lo cual se otorgará un plazo de 10 días.

Art. 16º.- En caso de no poder notificar al propietario o al tenedor o  poseedor o arrendatario, se realizará una publicación (en por lo menos dos diarios locales), durante tres días, dándose por válida esa notificación, contando los plazos a partir del primer día de la publicación.

Art. 17º.- Vencidos los plazos señalados, sin que se adopten las medidas indicadas, la Intendencia podrá realizar la tarea de limpieza o el retiro de los envases, cubiertas y demás elementos, en su caso.

En el caso de procederse a la limpieza de un terreno baldío, además de las multas que correspondan, la Intendencia cobrará el importe de los trabajos conjuntamente con la Contribución Inmobiliaria.

En el caso que se proceda al retiro de los elementos de los que trata el artículo 6o., los mismos serán dispuestos finalmente en el vertedero municipal o se coordinará su destrucción de acuerdo a la disposición final de los residuos establecidas en las normativas nacionales vigentes, debiendo  además el infractor abonar las multas y los gastos de traslado que se hayan originado. La Intendencia no se hará cargo de mantener ni preservar los residuos levantados, procediendo inmediatamente a su disposición final o destrucción, según el caso. Se deberá labrar acta notarial del levantamiento y la destrucción.

Art. 18º.- Quedan facultados los funcionarios de Necrópolis para retirar y dejar en custodia, durante 30 días, todos los elementos ornamentales y funerarios que puedan colectar agua. Al momento de retirar se deberá labrar un acta, firmada por el Encargado de Necrópolis y dos funcionarios, del elemento retirado y notificar al propietario del panteón. Una vez notificado correrá el plazo de 30 días de custodia, vencido el mismo, se procederá a su descarte en el vertedero municipal, por parte de contralor, de lo que se labrará acta notarial.

Art. 19º.- Los depósitos de metales, chatarrerías, desguazaderos y afines, al aire libre, no deberán estar ubicados en la zona urbana de Salto. Quedan comprendidos todos los vehículos,  que se encuentren fuera de uso. Deberán de controlar que no se acumule agua que pueda ser lugar de reproducción de insectos, así como también  tener desmalezado el predio y limpio.

Art. 20º.- Los depósitos de metales, chatarrerías, desguazaderos y afines, al aire libre, deberán realizar control de plagas por parte de empresa habilitada, como mínimo una vez al mes. Se exigirá la presentación de los recibos correspondientes.

Art. 21º.- Los lavaderos de vehículos (motos, autos, camionetas, camiones etc.) deberán tener sistema de drenaje, el que estará conectado a la red de saneamiento, según las disposiciones de OSE, no pudiendo volcar los mismos a pluviales ni a la vía pública.

Art. 22º.- DE LAS MULTAS Y SANCIONES:

A) En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1) literales a, b y c, se aplicará una multa de 5 U.R en la primera oportunidad, de 10 en la segunda, duplicándose la misma en cada oportunidad, independientemente del tiempo transcurrida entre una y otra.

B) En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2 se aplicará una multa de 5 U.R en la primera oportunidad, de 10 en la segunda, duplicándose la misma en cada oportunidad, independientemente del tiempo transcurrida entre una y otra.

C) En caso de incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 3, 4 y 5 se aplicará una multa de 5 U.R en la primera oportunidad, de 10 en la segunda, duplicándose la misma en cada oportunidad, independientemente del tiempo transcurrido entre una y otra.

D) En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 se aplicará una multa de 10 U.R en la primera oportunidad, de 20 en la segunda, duplicándose la misma a partir de la 3ra. cada vez, independientemente del tiempo transcurrido entre una y otra.

E) En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el art. 7 se aplicará una multa de 1 U.R en la primera oportunidad constatada, duplicándose la misma, independientemente del tiempo transcurrido entre una y otra.

F) La violación a lo dispuesto en el artículo 8 determinará la aplicación al propietario, tenedor o arrendatario del inmueble de donde provengan los restos de podas o cortes de pasto, de una multa de 5 U.R la primera vez, duplicándose la misma en cada reiteración, independientemente del tiempo transcurrido entre una y otra.

G) En caso de infringir las disposiciones del artículo 9 se aplicará una multa de 2 U.R, duplicando la misma en caso de reiteraciones.

H) En caso de infringir las disposiciones de los artículos 10 y 11 se aplicará una multa de 5 U.R en la primera oportunidad, 10 en la segunda, independientemente del tiempo transcurrido entre una y otra. En caso de una tercera se aplicará una multa de 40 U.R y se clausurará el local por 3 días, duplicándose la cantidad de días de clausura en caso de reiteración, cada vez.

I) En caso de infringir las disposiciones del artículo 18, se aplicará una multa de 1 U.R, duplicándose la misma en caso de reiteraciones.

J) El no cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 19 y 20 acarreará una multa de 5 U.R, la primera vez, duplicándose la misma (en cada oportunidad que se constaten incumplimientos), hasta la tercera, sin importar el tiempo entre una y otra, en la cual se clausurará la misma con denuncia a la Justicia, por un tiempo de tres meses, la primera vez y en forma definitiva la segunda, sin importar el tiempo transcurrido entre una y otra, con noticia a la Justicia y al Ministerio de Salud Pública.

K) El no cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 acarreará una multa de 2 U.R, la primera vez, duplicándose la misma (en cada oportunidad que se encuentren incumplimientos), hasta la tercera, sin importar el tiempo entre una y otra, en la cual se lo clausurará, por tres meses, la primera vez y en forma definitiva la segunda, sin importar el tiempo transcurrido entre una y otra.

Art. 23º.- DE LA EDUCACIÓN Y DIFUSIÓN:

La Intendencia de Salto, deberá, a través de sus distintos Departamentos, impartir charlas o talleres informativos, programas de educación o proyectos, dirigida a la población en general, teniendo en cuenta que los contenidos deberán ser contextualizados y pertinentes a las características de la franja etaria a la que se dirige, impartidos por funcionarios idóneos. A los efectos de generar conciencia ciudadana sobre las consecuencias de la contaminación generada en el medio  ambiente, pudiendo coordinar dicho cometido con Instituciones públicas o privadas, organizaciones sociales, comisiones vecinales, etc.

También fomentar la difusión de esta reglamentación a través de todos los medios disponibles de la Intendencia de Salto.

Art. 24.- Deróguense los Decretos Nº. 5.544/1985 y Nº. 5.918/1987.

Art. 25.- Comuníquese, etc.”

Aprobado: (29 votos en 29)

Art. 3º.- Comuníquese, etc.

SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A VEINTE DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO.

Sr. Mario Furtado

Presidente    

Sr. Álvaro da Cunda Leal

     Secretario General 

Salto, 20 de mayo de 2021.

Este Decreto contó para su aprobación en general con 29 en 29 Sres. Ediles presentes en Sala.

Sr. Álvaro da Cunda Leal

Secretario General

Anterior Decreto Nº. 7.269/2021.

Junta Departamental de Salto
Uruguay 1324 – Tel 4733-2346

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